El Divorcio
Es la disolución del matrimonio por medio de una resolución judicial.
En Panamá existen 10 causales de divorcio las cuales pasamos a mencionar:
Causal 1. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro, o de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras; Causal 2. El trato cruel físico o psíquico si con él se hace imposible la paz y el sosiego doméstico; Causal 3. La relación sexual extramarital; Causal 4. La propuesta de uno de los cónyuges para prostituir al otro; Causal 5. El conato de marido o de la mujer para corromper o prostituir a sus hijos, hijas, hijastros o hijastras, o la connivencia en su corrupción o prostitución; Causal 6. El abandono absoluto por parte de marido de sus deberes de esposo o de padre, y por parte de la mujer, de sus deberes de esposa o de madre, sí al presentar la demanda de divorcio han transcurrido por lo menos seis (6) meses, contados desde el día en que se originó la causal, salvo que se trate del abandono de mujer embarazada, en cuyo caso el término será de tres (3) meses; Causal 7. El uso habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas; Causal 8. La embriaguez habitual; Causal 9. La separación de hecho por más de un año, aun cuando vivan bajo el mismo techo; Causal 10. El mutuo consentimiento de los cónyuges.
Se denominan causales litigiosas las mencionadas en los numerales 1 hasta el 8, son litigiosas porque requieren ir a juicio y probar los hechos de la demanda. Las causales 9 y 10 se consideran no litigiosas, sin embargo, las mismas tienen requisitos para que el juez pueda acceder a disolver el vínculo. También las causales de divorcio tienen tiempo de prescripción, en el caso de las causales 1 a la 8 prescriben en el término de un (1) año.
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